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Sucesión en notaría: requisitos y paso a paso

Cuando fallece un ser querido que deja bienes, como una casa, un carro o una cuenta de ahorros, esos bienes no pasan automáticamente a su familia. Para que los herederos puedan quedar como dueños, hay que hacer un trámite llamado sucesión.

La buena noticia es que, si la familia está de acuerdo, la sucesión se puede hacer en una notaría, sin necesidad de un juicio. Es un proceso más rápido, más sencillo y menos desgastante para todos. En este artículo le explicamos cuándo es posible, qué documentos necesita y cómo es el paso a paso.

¿Qué es una sucesión?

La sucesión es el trámite legal con el que se reparten los bienes y las deudas de una persona que falleció, a quien en términos legales se le llama causante. Al final del proceso, cada heredero queda como propietario de lo que le corresponde y puede usar, vender o registrar esos bienes a su nombre.

Mientras la sucesión no se haga, los bienes siguen a nombre del fallecido. Eso significa, por ejemplo, que no se puede vender la vivienda ni retirar el dinero de sus cuentas.

¿Cuándo se puede hacer una sucesión en notaría?

La sucesión en notaría es posible cuando todos los herederos, y el cónyuge o compañero permanente si lo hay, están de acuerdo en hacer el trámite y en cómo repartir los bienes.

Si hay desacuerdo entre los herederos, o si alguno se opone durante el proceso, la sucesión debe continuar ante un juez.

¿Necesito abogado para la sucesión?

Depende del valor de los bienes que dejó el causante:

  • Si el valor total de los bienes no supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, no se requiere la intervención de un abogado.
  • Si supera ese valor, los herederos deben otorgar poder a un abogado, que es quien presenta la solicitud en la notaría y elabora la partición de los bienes.

Requisitos para la sucesión en notaría

Estos son los documentos que se solicitan en la Notaría 47. No todos aplican en todos los casos: depende de la situación familiar y de los bienes que dejó el causante.

Documentos del causante y de la familia

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registro civil de defunción de los padres del causante.
  • Registro civil de nacimiento del causante.
  • Copia de la cédula del causante, o certificación de la Registraduría de cédula cancelada por muerte.
  • Registro civil de matrimonio, si el causante estaba casado.
  • Copia de la escritura de declaración de unión marital de hecho, si tenía compañero o compañera permanente.
  • Copia de la escritura de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, si aplica.
  • Registro civil de nacimiento de los herederos.
  • Registro civil de defunción de los herederos que hayan fallecido.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos de los herederos fallecidos.
  • Fotocopia de la cédula de los herederos.
  • Poder a un abogado, cuando el valor de los bienes supera los 40 salarios mínimos.

Si hay inmuebles (casa, apartamento, lote)

  • Escritura de adquisición del inmueble.
  • Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a un mes.
  • Recibo y paz y salvo del impuesto predial del año en curso.
  • Paz y salvo de valorización expedido por el IDU, que puede solicitar en la sede del IDU (Calle 22 con Carrera 6) o en un SuperCADE.
  • Si el inmueble está en propiedad horizontal: paz y salvo de administración y copia de la parte pertinente del reglamento con sus reformas (linderos del inmueble, capítulo de bienes comunes, y primera y última hoja del reglamento).

Si hay vehículos

  • Copia de la tarjeta de propiedad.
  • Recibo de pago del impuesto del vehículo.
  • Certificado de tradición del vehículo expedido por el SIM.

Si hay dinero, empresas o deudas

  • Certificados de CDT, cuentas bancarias y demás acreencias.
  • Certificados de hipotecas, tarjetas de crédito y demás deudas, expedidos por el banco.
  • Certificado de Cámara de Comercio, si el causante tenía empresa o establecimiento de comercio.
  • Declaraciones de renta, si el causante estaba obligado a declarar.

Paso a paso de la sucesión en notaría

  1. Reúna los documentos. Con la lista anterior, reúna los documentos que aplican en su caso. Le recomendamos consultarnos antes, para confirmar cuáles necesita.
  2. Presente la solicitud. Los herederos, directamente o por medio de su abogado, presentan en la notaría la solicitud de sucesión con el inventario de los bienes y las deudas.
  3. Publicación del edicto. La notaría acepta el trámite y publica un edicto para que cualquier persona que crea tener derecho sobre la herencia pueda presentarse. Además, se informa a la DIAN, para verificar que no existan deudas tributarias pendientes.
  4. Partición de los bienes. Cumplidos los plazos y sin oposiciones, se presenta el trabajo de partición, es decir, el documento que dice qué bien le corresponde a cada heredero.
  5. Firma de la escritura. Los herederos firman la escritura pública de sucesión en la notaría.
  6. Registro. Por último, la escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el caso de inmuebles, o en la entidad correspondiente para los vehículos. Solo con ese registro los bienes quedan a nombre de los herederos.

¿Cuánto cuesta una sucesión en notaría?

Los derechos notariales de la sucesión dependen del valor de los bienes y los fija la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que son iguales en todas las notarías del país. A eso se suman los gastos de registro, los impuestos que apliquen y, si se necesita, los honorarios del abogado.

Puede consultar los valores vigentes en nuestro artículo sobre tarifas notariales 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda una sucesión en notaría?

Depende de que los documentos estén completos y de los plazos legales del edicto y de la respuesta de la DIAN. En general, es mucho más rápida que una sucesión ante un juez. Al revisar sus documentos le podemos dar un estimado para su caso.

¿Qué pasa si uno de los herederos no está de acuerdo?

Si no hay acuerdo entre todos los herederos, la sucesión no se puede hacer en notaría y debe adelantarse ante un juez.

¿Qué pasa si uno de los herederos ya falleció?

En ese caso heredan sus hijos. Por eso se solicita el registro civil de defunción de ese heredero y el registro civil de nacimiento de sus hijos.

¿Se puede hacer la sucesión si el causante tenía deudas?

Sí. Las deudas también forman parte de la sucesión y deben relacionarse en el inventario, con los certificados que expida el banco o la entidad acreedora.

¿Hay un plazo máximo para hacer la sucesión?

No hay un plazo máximo para iniciarla, pero no le recomendamos dejarla para después: mientras no se haga, los bienes no se pueden vender ni registrar a nombre de los herederos, y los impuestos y documentos pueden acumularse.

Adelante su sucesión en la Notaría 47

En la Notaría 47 lo acompañamos en cada paso para que el trámite sea claro y tranquilo para su familia. Antes de venir, escríbanos por WhatsApp al +57 302 438 9422 y le confirmamos qué documentos necesita según su caso.

Lo atendemos de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Calle 101 No. 45A-32, barrio Pasadena